viernes, 30 de agosto de 2019

Decreto 100: Los Deberes y Derechos del Docente Panameño

Decreto 100: Los Deberes y Derechos del Docente Panameño

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Son deberes de los profesores regulares:
  • Dar a los estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
  • Representar a sus alumnos aconsejados ante el personal Docente y Administrativo del platel, principalmente ante los profesores de éstos.
  • Comunicarse con los padres de familia tan frecuentemente como sea posible para discutir los problemas de la educación de los alumnos de su grupo.
  • Arreglar el horario especial de cada alumno y firmar sus horarios.
  • Mantenerse en estrecho contacto con los demás profesores de los alumnos de su grupo, para estar enterados de la marca de éstos en sus clases asó como de la conducta que observan en ellas y en el plantel.
  • Informarse debidamente acerca de los estudios, profesionales u oficios a que se podrán dedica los alumnos e investigar, por los medios a su alcance, las aptitudes, capacidades, limitaciones y condiciones ambientales de ellos para ofrecerles la mejor orientación profesional posible.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Son funciones de los maestros regulares:

  • Aplicar los Programas de Educación Primaria en tal forma que se logren los Propósitos de la Educación Panameña.
  • Colaborar con el Ministerio de Educación, la Inspección Provincial de Educación y la Dirección del Plantel a fin de realizar con éxito la política educativa del Estado y los planes de acción correspondientes.
  • Estudiar al niño y a la comunidad con el objeto de orientar la enseñanza en armonía con los intereses y las necesidades de sus alumnos y las condiciones de vida de la comunidad.
  • Promover la colaboración entre los alumnos, los padres de familia la comunidad con el objeto de hacer más funcional y practica la gestión docente.
  • Colaborar con el Director del platel en las comisiones en las cuales se les incluyan, orientadas hacia la buena marcha de la escuela.
  • Participar en la determinación de las normas de evaluación del Progreso de los alumnos y en las referentes a la apreciación de su propia labor.
  • Ayudar en la labor de guiar a los alumnos para que éstos determinen sus propias normas de conducta.
  • Preocuparse constantemente por la corrección en el uso del lenguaje y por la formación de buenos hábitos de conducta y puntualidad.
  • Remitir a la dirección del plantel, con puntualidad y exactitud, los datos estadísticos y demás informes oficiales.
  • Rodear a los alumnos de las mejores oportunidades posibles para que aprendan a estudiar.
  • Servir de agentes sanitarios ad-honorem en la comunidad, según las instrucciones conjuntas del Ministerio de Educación y el Departamento de Salud Pública.
  • Utilizar, al máximo posible, los recursos naturales y sociales de cada medio, como valiosos auxiliares del proceso educativo.
  • Colaborar con los maestros especiales en todo lo que redunde en beneficio de la educación de los alumnos.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Son funciones de los maestros especiales:

  • Cumplir las obligaciones de los maestros regulares, establecidas en el Artículo anterior, con las adaptaciones propias a la naturaleza de sus especialidades.
  • Colaborar con los maestros regulares en todo lo que redunde en bien de la educación de los alumnos.
  • Tomar a su cargo las actividades que dentro de los planes y programas que ofrezca la escuela tengan relación con su especialidad.

ARTÍCULO CUARENTA: Es prohibido a los maestros y profesores y a los directores de escuelas primarias y secundarias:

  • Imponer a los escolares castigos corporales o afrentosos y usar palaras injuriosas o indelicadas al reprenderlos.
  • Poner, sin autorización del Ministerio, sustitutos para el desempeño de sus labores.
  • Concurrir en cuerpo con los alumnos y obligarlos directa o indirectamente, a que ellos concurran a fiestas o a actos no autorizados por el Ministerios.
  • Levantar o proponer, sin autorización u orden superior, suscripciones entre los alumnos y excitarlos a firmar peticiones o manifestaciones de cualquier género.
  • Exigir a los alumnos que lleven trajes uniformes fuera de los reglamentarios, cualquiera que sea el acto a que asistan ni dirigirles insinuaciones tendientes a ese fin.
  • Aprovechar del servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela. La remuneración pecuniaria por el servicio prestado no excusará la falta.


4 comentarios:

  1. como docente debemos ser responsables por la educación de los estudiantes.

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    1. El docente es responsable en el aula, la mayor responsabilidad viene del hogar donde vive el alumno

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  2. donde se encuentra información de las comisiónes de trabajo como la comisón de matricula

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  3. Y los derechos no estan alli, pero si o incluye el titulo

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